DEFINITIVO. TRICEL RESTITUYO CANDIDATURA A CONCEJAL DE RICARDO KUNSTMANN HOTT.

23/09/08
A eso de las 16 horas de ayer se cito a una conferencia de prensa para dar a conocer la situación del Candidato a Concejal Ricardo Kunstmann Hott. El primero en dirigirse a la prensa fue el vocero de Renovación Nacional en Panguipulli, Carlos León Sarmiento.
“El Concejal Ricardo Kunstmann hará una declaración pública en donde define su situación en mérito de la última resolución que lo deja como candidato a concejal de la Alianza Por Chile .Él va a leer una declaración, respecto de la cual esperamos que no haya mayores consultas, por que la declaración en si, compromete su posición definitiva respecto del tema y con esto se da por agotada la discusión respecto de la eventual “bajada” o “subida” del señor Kunstmann”.
Ante lo cual El Diario Panguipulli.cl, preguntó: ¿Se pueden hacer preguntas?, No. fue la respuesta del vocero de RN en nuestra ciudad.
DECLARACION DE RICARDO KUNSTMANN
“Hoy he sido notificado de la resolución del Tribunal Calificador de Elecciones (TRICEL) de Santiago del 16 de Septiembre del presente año. Documento que dispone la restitución de mi calidad de candidato a concejal por el Pacto Alianza por Chile y por el partido Renovación Nacional.
Este fallo pone término en forma positiva un episodio ingrato en que se han cometido errores últimos, reconociendo las equivocaciones pude haber cometido. Hoy soy candidato de Renovación Nacional y como disciplinado militante del partido. Adquiero el compromiso de apoyar a todos los candidatos a concejales y alcalde en las próximas elecciones que se realicen en Panguipulli. Y por ende no apoyo ninguna candidatura fuera de la Alianza.
Finalmente doy por cerrado éste episodio y me comprometo en dedicar mis mayores esfuerzos de trabajar por mi comuna.
Gracias”
MAYORES ANTECEDENTES RECOGIDOS POR EL DIARIO PANGUIPULLI.CL
Efectivamente de acuerdo a la información que maneja el diariopanguipulli.cl el Tribunal Calificador de Elecciones con fecha 16 de Septiembre de 2008 teniendo presente.
- Que con fecha 10 de Agosto de 2008 se publicó la resolución “O” 015 del Director Regional del servicio electoral de la XIV Región de Los Ríos, la que da cuenta de la aceptación de la candidatura de Ricardo Kunstmann Hott, al cargo de concejal por la comuna de Panguipulli.
- Que con fecha 19 de Agosto de 2008. los presidentes y secretarios generales de Renovación Nacional y la Udi. Presentaron ante el director del servicio electoral Juan Ignacio García Rodríguez una carta mediante la cual retiran la candidatura a concejal dentro del pacto de la alianza por la comuna de Panguipulli, de don Ricardo Kunstmann hott.
- Que mediante la resolución “O” Nº 017 de 20 de Agosto de 2008. el Director Regional del servicio electoral de la XIV Región de Los Ríos tiene por retirada la candidatura de Kunstmann Hott. Señalando que no se inscribirá en el “Registro especial de candidaturas de elecciones municipales”
- Mediante resolución “O” 018 de 22 de Agosto de 2008. del director regional del servicio electoral de la XIV región de Los Ríos. Se señala que la resolución “O” 017“es equivocada, toda ves que el retiro de la candidatura de don Ricardo Kunstmann Hott fue presentada en forma extemporánea”.
- Que a fojas 7 rola recurso de reposición en contra de la resolución “O” Nº 018 de 22 de Agosto de 2008, intentado por don Carlos Larraín Peña presidente de R. N. argumentando que de conformidad a lo dispuesto en la ley Nº 19.880. sobre bases de los procedimientos de los órganos de la administración del estado, en sus artículos 53,59 y 61. El Director Regional del Servicio Electoral no tiene facultades para revocar dicha resolución, solicitando se mantenga el retiro de la candidatura de Ricardo Kunstmann Hott.
- Ricardo Morales Guarda, Abogado, en representación de Ricardo Kunstmann Hott,deduce reclamación ante el tribunal electoral regional (TER) de la XIV Región, alegando que la presentación por medio de la que los partidos políticos de la alianza pretenden el retiro de su candidatura, es extemporáneo, toda vez que legalmente la inscripción de la candidatura en cuestión debió realizarse el día 18 de Agosto de 2008, y que su postulación reúne todos los requisitos establecidos por ley.
- Que a fojas 24, el tribunal electoral de la región de los ríos resolvió la inadmisibilidad de la reclamación por estimar que el reclamante (Kunstmann) no está habilitado para intentarla, de conformidad al artículo 115 de la Ley de Municipalidades.
- Que la decisión adoptada por medio de la resolución del Director Regional del Servicio Electoral de la XIV región causa perjuicio, puesto que deja sin efecto la candidatura a concejal que oportunamente le había sido aceptada, por lo que este tribunal estima procedente la reclamación intentada.
- Que en cuanto al fondo de la reclamación deducida, los partidos integrantes del pacto de la alianza, presentaron la solicitud de retiro de la candidatura del señor Kunstmann con fecha 19 de Agosto de 2008 , esto es mas allá del plazo establecido por el articulo 116 de la Ley de Municipalidades, para proceder a la inscripción de las candidaturas, limite, a su vez, establecido para el retiro de las candidaturas , de conformidad a lo indicado en el inciso tercero del articulo 5° de la ley 18.700.
Por estas consideraciones y disposiciones legales citadas, se revoca la sentencia apelada de fecha 4 de Septiembre de 2008. y se declara:
- Que se declara admisible la reclamación intentada a fojas 12, en representación de don Ricardo Kunstmann Hott.
- Que no se hace a lugar, por extemporáneo, el retiro de la candidatura de don Ricardo Kunstmann Hott, candidato a Concejal por la Comuna de Panguipulli, en las próximas elecciones municipales de Octubre del presente año.
La sentencia fue notificada y comunicada al Director del Servicio Electoral. Mediante rol Nº 201-2008.-
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