ALCALDE RENÉ ARAVENA RIFFO PRESENTÓ DENUNCIA EN FISCALÍA POR POSIBLE DELITO DE MALVERSACIÓN DE FONDOS PÚBLICOS Y POR APLICACIÓN PÚBLICA DIFERENTE, AL INTERIOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PANGUIPULLI.

19/03/09

La información fue confirmada por el Asesor Jurídico de la Municipalidad de Panguipulli Abogado Sergio Salazar Vargas, quien dialogó en exclusiva con El Diario Panguipulli.cl

El abogado Salazar entregó antecedentes que fundamentaron la presentación de la denuncia ante la Fiscalía de Panguipulli y que se basa en el informe N°12 de 2008 de la Contraloría Regional de Los Ríos específicamente en el punto 2.4 donde se señala indican, “Solicitados los mayores contables de la cuenta de Movimiento de Fondos N°21196-01, disponibilidad en moneda nacional- Fondos Ordinarios, se detectó que esta arrastraba un saldo contable negativo acumulado de años anteriores por un total de $554.207.308.- al 30 del junio de 2007”

Por otra parte dentro de la denuncia hace mención también al punto 2.4, párrafo 4to. Del referido informe donde se estableció que en el mes de Julio de 2008 no se registraron en el Sistema de Tesorería, un cheque por la suma de $10.000.- de fecha 01 de julio del 2008, cobrado en esa misma fecha y otro documento por la suma de $4.500.000.- de fecha 14 de julio del 2008.- cobrado en esa misma fecha, ambos girados a nombre de la Municipalidad de Panguipulli.

Finalmente expresa, en relación a otro hecho, que pudiera configurar el mismo delito, el informe N ° 111 del año 2005 que acompañó en la denuncia y donde se señala, que el saldo acreedor de la cuenta Disponibilidad en Moneda Nacional no corresponde sólo a un saldo histórico proveniente de años anteriores, como habría tratado de explicar el jefe de la unidad de finanzas de la municipalidad “Sino que se acrecienta anualmente”. Agrega dicho informe que al inicio del 2004 el saldo acreedor era de $305.782.839, el que aumentó a $540.934.640.- al finalizar el año 2004, sin que existiera explicación alguna que ameritara tal incremento.

Más adelante la presentación hace referencia a las normas involucradas en derecho.

Articulo 85 incisos 1° y 2° de la Ley N ° 10.336. Orgánica Constitucional de la Contraloría General de la República.

Artículos 233, 234, 235,236 y 238 del Código Penal.

Por último expresa, que sin perjuicio de las diligencias que estime pertinente realizar, solicitaron ordenar como diligencia probatoria.

  1. La declaración de la funcionaria de la Contraloría Regional de Los Lagos doña Ximena Carcamo quien actuó como fiscal en el sumario ordenado instruir por dicha repartición publica y que derivó en las sanciones administrativas pertinentes.
  2. Se oficie a la Contraloría Regional de Los Ríos para que remita todos los antecedentes que sirvieron de base para la elaboración del informe final N ° 12 del año 2008.
  3. Se oficie a la Policía de Investigaciones de Chile, Brigada de Delitos Económicos a objeto de que se sirva elaborar un peritaje contable que explique el motivo del déficit detectado en los informes antes mencionados.
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