El 27 de Julio de 2009 Concejo Municipal de Panguipulli Autorizó el Pago del Incremento Previsional a Funcionarios Municipales
CONCEJAL RODRIGO VALDIVIA: “EL ALCALDE RENÉ ARAVENA AL NO DAR CUMPLIMIENTO A UN ACUERDO DE CONCEJO PUEDE SER ACUSADO POR NOTABLE ABANDONO DE DEBERES”

16/0372011
Según el Concejal (PS) Rodrigo Valdivia Orias “Él  Alcalde Aravena  tiene  hoy todas las certezas jurídicas y políticas, para seguir pagando el incremento previsional a los funcionarios municipales de Panguipulli".
 
En conversación con El Diario Panguipulli.cl, fue él propio concejal quien profundizó su opinión respecto del impasse que existe entre los funcionarios municipales de Panguipulli y el Alcalde (RN) René Aravena Riffo, en cuanto el NO pago, a los primeros, del Incremento Previsional, para lo cual, según el Concejal Valdivia, el Concejo Municipal de Panguipulli, mediante acuerdo, autorizó dicho pago, el que a la fecha no se a hecho efectivo y que mantiene en estado de movilización a funcionarios y funcionarias municipales de Panguipulli.

Concejal Rodrigo Valdivia Orias

En ese sentido, el Concejal Valdivia indicó que: “Los temores  a los que hace alusión el Sr. Alcalde  para no seguir pagando el incremento previsional a los funcionarios municipales son respetables, pero en mi opinión, adolecen de fundamento si el entendiera que  la Ley Orgánica de la Contraloría General de la Republica, tiene el mismo rango constitucional que la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, no hay supremacía Constitucional de la primera sobre la segunda.


Siendo así, y aun cuando los dictámenes que genere la contraloría son  estrictamente  obligatorios para los funcionarios  de los Servicios Públicos, ya que  es la contraloría  su  único órgano fiscalizador, situación que en el  caso de las municipalidades es completamente diferente, aun cuando debe respetar los dictámenes  de la contraloría, tiene según su propia Ley orgánica  y otros entes fiscalizadores como: El Concejo Municipal  y la Unidad de Control.

Siendo así, y a modo de ejemplo, el control de la legalidad y supremacía constitucional que la contraloría ejerce sobre todos los Servicios Públicos del Estado, a excepción de las municipalidades, es a través del trámite de la TOMA DE RAZÓN de los decretos como de las resoluciones de los respectivos Servicios Públicos. En cambio las municipalidades  según su Art.53, establece que: “Las resoluciones que dicten las municipalidades estarán exentas del tramite de toma de razón de la contraloría, ya que solo deberán registrar en ese organismo las resoluciones que afecten a los funcionarios municipales”.

Si bien es cierto, la Contraloría podrá constituirse en cuentadante y hacer efectiva la responsabilidad que le atañera al alcalde con respecto a los daños al patrimonio municipal ( volviendo a pagar el incremento Previsional  ), tal como lo señala el Art.54 de la ley Orgánica de Municipalidades, también en la misma ley en su Art. 55, se señala que la contraloría al emitir un informe desfavorable para el Alcalde, ésta informara al Concejo Municipal respectivo, para conocimiento de éste  y fiscalización). Por lo tanto, si el alcalde no acata los nuevos dictámenes de Contraloría, a quien le corresponde en el ejercicio de sus facultades fiscalizadoras adoptar medidas tendientes a respetar tales dictámenes o Abandono de Deberes; es al  Honorable Concejo Municipal como máxima autoridad comunal fiscalizadora y resolutiva, y NO A LA CONTRALORIA .

De lo anterior se desprende que la figura del Notable Abandono de Deberes  que tanto teme el alcalde, se daría por un simple acuerdo de un tercio de los concejales, quienes lo enviarían al Tribunal Electoral Regional( TER ) para su posible destitución.

Esta fue una  de las primeras razones por las cuales el Alcalde no quería acceder al pago del incremento, tesis que por lo demás se desmorona por la siguiente razón:

El día 27 de julio del 2009, el mismo señor alcalde le solicita al Honorable Concejo la aprobación para el PAGO DEL INCREMENTO PREVISIONAL  a los funcionarios municipales de planta y contrata, según el D.L Nº 3.501, por mandato del Dictamen Nº 8.466 del 2008. El Acuerdo  fue aprobado en forma UNÁNIME por el Concejo Municipal, incluido el señor alcalde.

Por  lo tanto, el Concejo Municipal de Panguipulli, hoy,  está inhabilitado para presentar el abandono de deberes que tanto teme el Sr. alcalde al Tribunal Electoral Regional, porque en su génesis fue el mismo Concejo Municipal quien a petición del Alcalde autorizó el pago de dicho incremento.

En virtud de lo anterior el alcalde está respaldado en un Acuerdo de Concejo, acuerdo del que la Contraloría debe inhabilitarse, porque no tiene competencia sobre las decisiones que tomen los concejos municipales, toda vez que en esta materia son acuerdos políticos y están respaldados en un Decreto Ley, más un Dictamen de contraloría que originó Derechos de Propiedad adquiridos  y reales, ante los cuales las mismas cortes de apelaciones han descrito que estos derechos al ser cuestionados por la contraloría y anulados con los respectivos dictámenes posteriores, no crean la figura de Derecho Indubitado ( dudoso), por lo que los funcionarios municipales deben tomar las acciones legales, pues la contraloría no puede autorizar un beneficio como el incremento previsional a través de un dictamen y posteriormente anularlo con otros dos dictámenes, sabiendo que el primer Dictamen y su amparo en el D.L. 3.501, han producido sobre los funcionarios municipales “Derechos de Propiedad” y la autonomía para decidir sobre ellos como liquidez.

Segundo punto: Del temor del Alcalde  Aravena a no cumplir los Dictámenes de Contraloría, es una apreciación completamente extemporánea y no tiene ningún fundamento, tampoco historia de aplicabilidad en el quehacer municipal hasta el día de hoy, ya que según el artículo 9°, inciso cuarto, de la Ley 10.336, Orgánica de la Contraloría General, los informes que emita la contraloría a petición de un jefe de oficina “serán obligatorios para los funcionarios correspondientes, en el  caso concreto a que se refieran”. Es decir, tienen un  valor  que es relativo y no general, y por lo demás, todos los fallos que ha producido la Corte Suprema en este mismo tenor, sólo se han materializado en obligatoriedad para los jefes de Oficina de los Servicios Públicos, nunca en municipalidades (Alcaldes)

Otro ejemplo de la independencia de las municipalidades con respecto a la contraloría sería: A un funcionario municipal al que la contraloría ha sugerido  un medida disciplinaria, una multa o sanción y  suspensión del cargo por no acatar los dictámenes de contraloría,  el alcalde puede  en uso de sus facultades sobreseer la causa, el sumario o la muta. La contraloría recibe la decisión del alcalde y le informa al concejo municipal para su conocimiento y fiscalización, y la toma de las medidas que este concejo determine, medidas que están dispuestas en la misma ley de municipalidades, ya que la contraloría sólo sugiere al mundo municipal (al Alcalde, al Concejo), y en caso extremo, como: falta a la probidad, sugiere destituciones y que son del arbitrio del alcalde e informadas al Concejo.

¿Entonces, de que temores nos habla el Sr. Alcalde? si mas encima los dictámenes de la Contraloría que exceden sus atribuciones son nulos de derecho público y pueden dar origen a un juicio ordinario en que se solicite al tribunal declarar la nulidad de derecho público de estos dictámenes. Y más aun, la misma jurisprudencia señala que: “los actos administrativos ( Dictámenes ), no pueden ser invalidados por el mismo organismo contralor, toda vez que esta acción generó derechos de propiedad sobre los funcionarios municipales”.


Es por esta razón y por el carácter litigioso de los dos últimos dictámenes de contraloría que anulaban el pago del incremento previsional que los funcionarios municipales judicializaron el no pago ordenado por la contraloría ante la Corte de Apelaciones de Valdivia, habiendo alusión al derecho a la propiedad y a la falta de certeza jurídica de la contraloría, ya que ésta  frecuentemente reinterpreta “la ley” ( dictámenes ), por lo que su jurisprudencia orienta, pero no obliga .

Ante este evento el Art. Nº 6 de la Ley de la contraloría señala que: “La contraloría no intervendrá ni informará los asuntos que por su naturaleza sean propiamente de carácter litigioso, o que estén sometidos al conocimiento de los Tribunales de Justicia, que son de la competencia del Consejo de Defensa del Estado, sin perjuicio de las atribuciones que, con respecto a materias judiciales, reconoce esta Ley al contralor”.

Por lo tanto, la  contraloría al inhibirse ante la judicialización del incremento, no informará al concejo municipal el supuesto pago ilegal del incremento previsional a los funcionarios municipales, ni tampoco informara al alcalde su supuesta irregularidad, porque  serán los máximos  tribunales de justicia ( Corte Suprema o de Apelaciones),  quienes determinarán  si el dictamen de contraloría produjo un derecho de propiedad adquirido o real para seguirlo pagando,  pues ellos son los únicos  investidos para revisar e interpretar la Ley y No la Contraloría General de la Republica, A QUIEN TANTO TEME EL ALCALDE ARAVENA .

Para concluir, quiero expresar que en la reunión de concejo le expuse al Alcalde Aravena todas estas observaciones, es más,  le sugerí que  presentara el tema a votación del Concejo, Y QUE LUEGO DE LA VOTACION (unánime de los concejales), el votara en contra, para salvarse de alguna responsabilidad  administrativa, sin embargo su postura no cambio, ni ha cambiado hasta el día de hoy.


Entonces ¿Cómo se explica la NEGATIVA  del Alcalde de no seguir pagando el incremento previsional, estando cubierto ante la Contraloría, la Ley  y el Concejo Municipal?

Solo hay cuatro opciones:
1.- Absoluta desinformación acerca del tema, (falta de asesoramiento)
2.- Tener comprometidos los fondos en proyectos de inversión municipal para la comuna.
3.- Destinar los fondos  a la Corporación Municipal.
4.- Falta de voluntad o simplemente negarse de motu propio.

La pregunta que si habría que hacerle al alcalde es: si los 128 millones consignados para las cuentas  de Planta y Contrata del incremento previsional están resguardadas  en el presupuesto 2011. Ahora, si el alcalde nos pide una modificación presupuestaria para darle otro destino a estos recursos, y la Corte de Apelaciones decide que el pago del incremento es legal, ¿de dónde sacará los recursos el alcalde para hacerlo efectivo el año 2011?

Por lo tanto,  no debemos olvidar que el Concejo Aprueba sólo presupuestos debidamente financiados, ante lo cual seriamos responsables solidarios del déficit. Por lo que este concejal  y ante este evento, nunca aprobará dicha modificación presupuestaria, en resguardo del presupuesto ya aprobado.

Por último, de lo que sí puedo dar fe, es que el 27 de julio del 2009, tomamos una Acuerdo de Concejo que autorizaba el pago del incremento Previsional a los funcionarios municipales. Este Acuerdo está vigente al día de hoy, acuerdo que el Alcalde no está cumpliendo  ni  pagando. Por lo tanto, el alcalde al caer en esta ilegalidad, hoy día puede ser acusado ante el tribunal electoral regional por NOTABLE ABANDONO DE DEBERES, si así el Concejo lo estimare pertinente”, concluye la exposición del concejal.

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