Concejales Kunstmann y Martínez
SOLICITAN AL ALCALDE ARAVENA INFORMAR LOS MOTIVOS POR LOS CUALES EN LICITACIÓN PÚBLICA “PROVISIÓN MANO DE OBRA AÑO 2011”, COMO EN OTRAS ANTERIORES, NO SE HA DADO CUMPLIMIENTO AL DICTAMEN Nº 20.555 DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Concejal Jermán Martínez y Concejal Ricardo Kunstmann
22/03/2011
En el día de hoy y a través de la Oficina de Partes de la Municipalidad de Panguipulli, los Concejales Ricardo Kunstmann y Jermán Martínez ingresaron un documento dirigido al Alcalde y Presidente del Concejo Municipal, René Aravena Riffo, para que informe respecto de “los motivos por los cuales en la licitación pública Nº 08/2011 “Provisión mano de Obra Año 2011”, como en otras anteriores, la municipalidad no ha dado cumplimiento al Dictamen Nº 20.555, del año 1999, de la contraloría general de la República”,
Por otra parte, ambos concejales, hacen presente que como alcalde “se encuentra obligado a informar al Concejo Municipal sobre las licitaciones públicas en la primera sesión ordinaria que celebre el cuerpo colegiado con posterioridad a las adjudicaciones, INFORMANDO POR ESCRITO SOBRE LAS DIFERENTES OFERTAS RECIBIDAS Y SU EVALUACIÓN, según lo ordena el artículo Nº 8 de la Ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, situación que no ha sucedido”.
Por último solicitaron que las Direcciones de Asesoría Jurídica y de Control “deberán informar si se ajustó a la legalidad todo este proceso de licitación pública”, y que el informe solicitado sea respondido dentro los plazos que estipula la legislación.
El Diario Panguipulli.cl tuvo acceso exclusivo al documento enviado por ambos concejales y que textual expresa:

Pero, El Diario Panguipulli.cl también quiso conocer detalles del Dictamen Nº 20.555, del año 1999, por lo que efectuada la consulta en instancias de la Contraloría general de la República, logramos acceder a la información a la que hacen referencia ambos concejales:
Texto
Licitaciones publicas relativas a concesiones de establecimientos municipales, se rigen por los artículos 8 y otros, sin desmedro del reglamento de contrataciones que dictaran las municipalidades conforme Art./58 bis de aquel texto. Dicho proceso constituye un trámite complejo que comienza con la decisión de llamar a propuesta, elaborando bases administrativas y especificaciones técnicas y concluye con la adjudicación y suscripción del contrato. En la elaboración de las bases intervienen: Alcalde, Secretaria Comunal de Planificación y la unidad competente según sea la materia y otras comisiones técnicas que determine el edil, acorde los criterios e instrucciones establecidos en el reglamento municipal sobre contrataciones y adquisiciones que apruebe el concejo a propuesta del alcalde. Asimismo, la decisión de entregar un establecimiento municipal en concesión compete al edil como máxima autoridad comunal, de modo que en él y en las unidades técnicas recae la responsabilidad por errores o irregularidades cometidas en las etapas de licitación, previas a la adjudicación, no obstante que la autoridad informará al concejo sobre las licitaciones publicas, en la primera sesión ordinaria, por escrito. las comisiones receptoras de ofertas la conforman funcionarios técnicos, independientes de otra autoridad y apegados a las bases que velan por el cumplimiento de los principios de estricta sujeción a las bases e igualdad de los proponentes, evaluando las ofertas objetivamente, de modo que los órganos resolutivos del municipio adopten decisiones informadas, considerando el interés municipal.; así, si bien aquellos funcionarios dependen jerárquicamente del alcalde, en este caso no quedan sometidos en su labor a la potestad jerárquica de la autoridad municipal, pues si así fuese se afectarían los principios de objetividad, buena fe y transparencia sustentadores de estos procesos. La intervención indebida de funcionarios u otros ajenos a la comisión compromete la responsabilidad, tanto del interviniente como de los miembros de la comisión que lo permitan. No obstante lo anterior, el alcalde no deje de cumplir su labor de control jerárquico, pues es principio básico en los servicios públicos, que el jefe superior vele por el buen funcionamiento y la calidad de las actuaciones de sus subalternos. Pero no es la comisión sino el alcalde quien esta facultado para proponer la oferta mas conveniente, señalando al concejo la que a su juicio y basado en el informe técnico, qué es el más conveniente a los intereses comunales, a su vez, la adjudicación corresponde al alcalde y al concejo, quien al prestar su consentimiento por mayoría absoluta o rechazar la proposición de aquel, considerando los antecedentes que este deberá entregarle, siendo obligatorio para cada concejal, estudiar los antecedentes, para que su decisión sea informada actuando responsablemente y su grado de responsabilidad dependerá de la diligencia y preocupación con que adopten el acuerdo, por lo que pueden rechazar la propuesta. Producido el acuerdo del concejo, el alcalde dictará el decreto de cumplimiento, pues aquellos producen efectos desde su adopción en sala legalmente constituida, de modo que su retardo o incumplimiento, responsabiliza al alcalde de los efectos negativos que la negligencia o irregularidad originen.; por tanto, lo anterior constituyen criterios básicos en materia de responsabilidad para estos casos, pero para establecer su grado, debe estarse a las circunstancias y hechos específicos, siendo imposible establecer a priori grados de aquella, no obstante la mayor responsabilidad en procesos de etapas múltiples, compete al alcalde pues el tiene la iniciativa de la propuesta y acceso a la información interviniendo en todas las fases. Así, en estos procesos existen responsabilidades compartidas entre el alcalde, funcionarios y concejales, las que se determinarán en casos concretos a través de los procesos contemplados en el ordenamiento jurídico
Acción
aplica dictamenes 1515/93, 15022/94, 28731/89, 1517/93,, 17327/93, 28667/94, 35736/95, 2105/98
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