Resolución de la Segunda Sala de la Corte de Apelaciones de Valdivia Fue Confirmada por el Abogado Patricio Miranda Olivares
DIPUTADO GASTÓN VON MÜHLENBROCK ZAMORA NO GOZA DE FUERO PARLAMENTARIO. DEBERÁ ENFRENTAR DEMANDA LABORAL EN TRIBUNAL DE PANGUIPULLI

11/05/2010
Según el fallo de la Corte de Apelaciones de Valdivia, el Diputado Gastón Von Mühlenbrock Zamora, UDI, Presidente de la Comisión de Hacienda de la Cámara de Diputados, no goza de fuero parlamentario, por lo que deberá enfrentar una demanda laboral presentada por tres damas y un varón, en el Tribunal de Panguipulli, según lo confirmó el Abogado Patricio Miranda Olivares. Agrega el abogado, a quien los afectados entregaron patrocinio y poder para que los represente, que a sus representados: “Se les fijó una remuneración determinada que no se les pagó en su totalidad. Se les deben dineros. Nunca se les pagaron las imposiciones y  cotizaciones previsionales de ninguna especie, y ningún otro derecho laboral como, por ejemplo, el feriado proporcional. Y todo eso lleva a la aplicación de la Ley Bustos”, expresa el Abogado Miranda.

En otra parte, el abogado Miranda señala: “Para estos efectos los parlamentarios no gozan de fuero”.

Según el abogado: “Estos trabajadores fueron contratados para desempeñar funciones de publicidad y atención de público”.

Según expresaron los propios demandantes, inicialmente presentaron una denuncia ante la Inspección del Trabajo de Panguipulli, con el fin de llegar a un avenimiento con el denunciado. Pero de las 3 citaciones a que fueron convocados, en ninguna de las citaciones se hizo presente el diputado o algún representante de él. Lo anterior motivó la presentación de esta demanda, que tras el pronunciamiento de la Corte de Apelaciones de Valdivia deberá ver el Tribunal de Panguipulli, quien de acuerdo a lo señalado por el Abogado Patricio Miranda: “Tendrá que fijar la fecha de la Audiencia Preparatoria”.

El Diario Panguipulli.cl dialogó con el Abogado Patricio Miranda olivares, quien representa a los 4 demandantes, oportunidad en que se refirió con mayores detalles a la causa:  “Efectivamente, presentada la demanda, el Juez de Panguipulli declaró su incompetencia señalando que era aplicable al diputado el fuero del que los parlamentarios gozan de acuerdo al Código Orgánico de Tribunales. 
Yo estimé que esa resolución no convenía a mis clientes producto de una serie de razones; dentro de las cuales hay una  que es muy importante,  la obligación de estas personas a trasladarse   a Valdivia.  En el caso de que hubiere aceptado la competencia, la Corte de Apelaciones, y la causa la hubiese tenido que ver un ministro de la corte, estas personas habrían tenido un gran esfuerzo que hacer, de dinero y de tiempo.
Por lo tanto, presenté  un Recurso de Apelación, señalando que no correspondía aplicar el Fuero porque existe una disposición en el Código Orgánico de Tribunales que deja afuera de este sistema foral los juicios que se tramitan breve y sumariamente.
El juicio del trabajo, de acuerdo a la nueva Reforma Laboral, es el más breve y sumario que existe en todo el procedimiento.

Presentada la apelación en la corte, se vio, y la Segunda Sala acogió por unanimidad mi postura. Revocó la resolución del Juez de Panguipulli, ordenándole que fijara a la brevedad posible la Audiencia Preparatoria respectiva. Esa es la situación actual.
Estamos esperando que regrese esto al juzgado. Yo creo que en el curso de hoy o mañana el Magistrado de Panguipulli tendrá que fijar la fecha de la Audiencia Preparatoria”, expresó.

Consultado el abogado Miranda por los próximos pasos de este juicio, señalo: “Se hará una Audiencia Preparatoria, donde se prepara el juicio, se procede a leer la demanda y su contestación. El juez llama a conciliación.
Yo siempre he pensado que debe haber una conciliación en este caso, estamos abiertos a esa posibilidad. Lamentablemente nunca hemos tenido un acercamiento de parte del diputado y su entorno.
Si no hay conciliación, posteriormente el juez cita los hechos a probar y las partes ofrecen las pruebas respectivas.
Después de eso el Juez cita una segunda audiencia que se llama Audiencia de Juicio, donde se rinde la prueba y a continuación en un plazo no superior a 10 días el juez debe dictar el fallo respectivo”. 

La resolución de la Corte de Apelaciones deja claro que: ¿Para estos efectos los parlamentarios no goza de fuero?

Exactamente, para estos efectos los parlamentarios no gozan de fuero. Usted comprenderá que resulta un poco insólito. No es el caso pero, por ejemplo: que una empleada de casa particular tenga que demandar a su empleador y que éste sea un parlamentario, y que tenga que ir a donde un ministro de la corte para demandarlo, eso resulta como desproporcionado.
El fuero no es tan solo para proteger al parlamentario, sino que también para proteger a quien lo demanda. Para que exista una autoridad de mayor jerarquía y nivel.

¿Qué se persigue en definitiva con esta demanda?

Mire, estos trabajadores fueron contratados para desempeñar funciones de publicidad y atención de público. Se les fijó una remuneración determinada que no se les pagó en su totalidad. Se les deben dineros. Nunca se les pagaron las imposiciones y  cotizaciones previsionales de ninguna especie, y ningún otro derecho laboral como, por ejemplo, el feriado proporcional.
Y todo eso lleva a la aplicación de la Ley Bustos, es decir, al no estar pagadas las cotizaciones previsionales, el termino de la relación laboral o despido no tiene efecto. Y las remuneraciones se siguen devengando hasta que se enteren totalmente en las instituciones respectivas las cotizaciones previsionales y de salud.

Por último el Abogado Patricio Miranda Olivares, expresó: “La verdad es que este juicio tiene una relevancia por la persona del diputado. La verdad es que yo estoy especializado en derecho laboral, especialmente con trabajadores y tengo 4 o 5 demandas a la semana.
Yo creo que es un problema de mentalidad, parece ser que todos los candidatos a diputados contratan personal y les pagan por día. Y estiman que no están afectos al Código del Trabajo.
Y la verdad de las cosas es que cualquier persona de este país que desempeñe una función remunerada bajo de la dependencia y subordinación de la persona que les paga, es un trabajador y tiene los mismos derechos que puede tener una persona con un contrato formal”, concluyó.

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