Debió Enfrentar Demanda Laboral
DIRECTIVA REGIONAL DE LA UDI EMITE DECLARACIÓN PÚBLICA TRAS SENTENCIA  QUE FAVORECIÓ A DIPUTADO GASTÓN VON MÜHLENBROCK ZAMORA

29/10/2010
Fue la propia Directiva Regional de la UDI, quien se refirió mediante declaración pública a la demanda laboral que debió enfrentar el Diputado Gastón Von Mülenbrock Zamora en Panguipulli, y que luego de conocerse la sentencia, que se encuentra ejecutoriada, dio la razón a la posición planteada por la abogada del parlamentario.

La sentencia, se señala,  se encuentra ejecutoriada al no haber sido objeto de recurso alguno por los demandantes y el plazo para interponerlo se encuentra vencido.


   DECLARACIÓN  PÚBLICA

En relación con  la  publicidad generada en diversos medios de comunicación escrita y radial, relativa a supuestas obligaciones laborales incumplidas reclamadas al Honorable  Diputado don Gastón Von Mühlenbrock Zamora, la Directiva Regional de la Unión Demócrata Independiente UDI estima importante aclarar lo siguiente:

1.-  El Diputado  Gastón Von Mühlenbrock, fue emplazado en  demanda interpuesta en su contra ante el Juzgado de Letras, Garantía y Familia de la ciudad de Panguipulli,  por  Mónica  Pérez Barría,  Irma  Campos Contreras, Mario Guzmán Mera y  Sara  Mera Ferrada,  quienes señalaron en su demanda haber sido contratados por el Diputado y que éste les adeudaría diversas sumas de dinero por concepto de prestaciones laborales.

2.- Con fecha 10 de Septiembre de 2010, se dictó sentencia en dicho proceso, rechazándose en todas sus partes la demanda aludida, por haberse establecido fehacientemente que no existió vínculo laboral alguno con los demandantes.  Efectivamente, éstos no aportaron ningún medio de prueba de los cuales se desprendiera “que existió a lo menos una vinculación contractual entre los actores y el demandado, debido a que no se logró determinar, como o cuando el diputado habría contratado a los demandantes para realizar ciertas labores, producto a que no tuvo contacto ni siquiera en forma verbal, con aquellos.”  La sentencia indicada se encuentra ejecutoriada al no haber sido objeto de recurso alguno por los demandantes y el plazo para interponerlo se encuentra vencido.  Dicha sentencia condenó, además, a los demandantes a pagar las costas del juicio por haber sido totalmente vencidos.

3.- El diputado Von Mühlenbrock ha  señalado que es un hombre respetuoso de la normativa legal, en especial aquella que tiene por objeto resguardar los derechos laborales, haciendo hincapié que en su calidad de Diputado de la República, elegido democráticamente  por votación popular, para representar ante el Congreso Nacional a los ciudadanos del Distrito 54, ha estado y estará dispuesto a defender la aplicación rigurosa de nuestra legislación y lamenta que se haya utilizado su nombre involucrándolo en una situación como la descrita, en dos oportunidades, acreditándose  en ambas que no eran efectivos los hechos alegados por los demandantes, cuyas pretensiones buscaban sólo enlodar su imagen pública. Nos referimos en este último caso, a la demanda de Víctor Manuel Alvarado Mancilla, en el mes de Marzo de 2007, sentencia que al igual que en el caso anterior, fue rechazada íntegramente, condenándosele también al actor a pagar las costas de la causa.

4.- Por último el Parlamentario,  a  pesar del daño que han intentado causarle ante la opinión pública y con el afán de dar un corte definitivo a esta situación,  solicitó a su abogada no perseverar en el cobro de las costas a las cuales tiene derecho por sentencia judicial.

Finalmente, confiamos en que el escenario que enfrentó  el Honorable Diputado,  actualmente Presidente de la Comisión de Hacienda, no será  obstáculo  para llevar adelante la  agenda legislativa que conduce  el Gobierno, con la constante y valiosa colaboración del parlamentario, en especial en aquellos temas que son sensibles para la gente  de la Provincia del Ranco, tales como el incremento del empleo y la protección al  mundo agrícola.

DIRECTIVA REGIONAL
UNIÓN DEMÓCRATA INDEPENDIENTE
Luis Reyes Álvarez
Presidente Regional

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