LEY DE VOTO ASISTIDO FACILITA EJECUCIÓN DE DERECHO CIUDADANO A PERSONAS CON DISCAPACIDAD

11/10/08

Intendente Flores destacó que la legislación reconoce a las personas con discapacidad el derecho a ser acompañadas por alguien de su confianza durante todo el proceso electoral.

Si bien la Ley de Voto Asistido entró en vigencia el 8 de junio de 2007, será aplicada por primera vez en las próximas elecciones municipales de octubre. La normativa busca que la discapacidad no sea un impedimento para que las personas se integren a la actividad política y hagan ejercicio de sus derechos ciudadanos.

De acuerdo al Estudio Nacional de la Discapacidad (Endisc) del año 2004, uno de cada ocho chilenos presenta algún tipo de discapacidad, por lo que la nueva normativa, dijo Flores, "viene a emparejar la cancha con los discapacitados ya que esta condición no debe ser vista como un impedimento para que las personas se integren a la actividad política y hagan ejercicio de sus derechos ciudadanos".

Luego de asistir en Santiago a una reunión con otros Intendentes del País y el Subsecretario del Interior, Felipe Harboe, el Intendente de Los Ríos, Iván Flores, sostuvo que, "el gobierno tiene como desafío seguir avanzando en acciones que permitan garantizar el derecho de las personas con discapacidad a participar plenamente en los procesos democráticos, ya vivir en un país sin discriminación ni exclusión".

El Intendente afirmó que, "es de interés del Gobierno ser inclusivo, es decir, entender que todas las personas tienen los mismos derechos y oportunidades. Por esto, las dificultades que han ocurrido anteriormente con el voto de los discapacitados se acabaron con esta ley que plantea resolverlas definitivamente, y eso es dar señales muy claras de un país donde todos cuentan".

El jefe regional destacó finalmente que todos los locales de votación deben procurar las condiciones para que las personas con discapacidad puedan llegar hasta la mesa receptora y permitir que sean asistidas en su votación, tanto en la marcación del sufragio como al momento de dejarla en la urna. Quien no lo permita, está sancionado por la ley.


DERECHOS DE LA LEY DEL VOTO ASISTIDO

La legislación reconoce a las personas con discapacidad el derecho a ser acompañadas por alguien de su confianza durante todo el proceso electoral, desde su ingreso al recinto de votación hasta que haya emitido su sufragio.

La normativa establece el derecho a ser acompañado hasta la mesa receptora de sufragios. Las personas con alguna discapacidad que les impida o dificulte ejercer el derecho a sufragio, podrán ser acompañadas hasta la mesa por otra persona. La persona que asista debe ser mayor de edad, no importando el sexo, pudiendo de este modo una mujer asistir a un varón en las mesa de hombres.

También estipula el derecho a ser asistido en el acto de votar. La persona con discapacidad tiene la facultad para optar a ser asistida, caso en el cual deberá comunicará verbalmente, por lenguaje de señas o escrito al presidente de la mesa, que una persona de su confianza ingresará con ella a la cámara secreta para asistirla en el sufragio. Debe quedar constancia del hecho del sufragio asistido, así como de la identidad del sufragante y su asistente.

OTROS DERECHOS

Derecho a emplear un tiempo razonable para sufragar. La ley establece que el elector entrará a la cámara secreta y no podrá permanecer en ella por más de un minuto. La Ley 20.183 establece una excepción a favor de las personas con discapacidad, quienes podrán emplear en la cámara un "tiempo razonable". Esto significa que en el acto de votar ocuparan el tiempo que sea necesario para que puedan hacerlo con tranquilidad, atendida su discapacidad.

Derecho a ser asistido por el presidente de la mesa. La norma establece que tratándose de personas con discapacidad que no ejerzan su derecho a ser asistidas, el presidente de la mesa deberá, a requerimiento del elector, asistirlo, fuera de la cámara, para doblar y cerrar con el sello adhesivo el o los votos.

Derecho a acceso expedito y adecuado al local de votación. La fuerza encargada del orden público velará porque tanto las personas con discapacidad, como quienes las acompañen para asistirlas en el voto, tengan acceso expedito y adecuado al respectivo local de votación.

Derecho a ser asistido y a elegir libremente al asistente o acompañante para el acto electoral. Esto implica que la persona con discapacidad es libre para elegir a la persona que lo acompañe para asistirla. No se puede impedir el acceso de ninguna persona que concurra a un local de votación en calidad de asistente de otra con discapacidad, ni siquiera a pretexto de distinción de sexo.

Derecho a sufragar en forma libre o libertad de voto. La ley sanciona con reclusión menor en su grado mínimo al miembro de la mesa receptora de sufragios que impida, obstaculice o dificulte maliciosamente el ejercicio de derecho a sufragio de una persona con discapacidad y con presidio menor en su grado medio a presidio mayor en su grado mínimo al que sea sorprendido presionando al elector o a su asistente.

 

 

 
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